Vigilancia de locales e instalaciones

La Constitución Española, en su artículo 149, establece que la Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado. Esta competencia se detalla en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud Pública, y se precisa en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre las funciones del Ministerio de Sanidad en este ámbito. Entre las funciones asignadas a la Sanidad Exterior se encuentra la vigilancia de las condiciones higiénicas de establecimientos en puertos, aeropuertos y fronteras, incluyendo bares, cafeterías, restaurantes y tiendas dentro de estos recintos. Además, la Ley 33/2011 refuerza el control higiénico-sanitario en puertos, aeropuertos e instalaciones fronterizas.

El personal dependiente de Sanidad Exterior es responsable de garantizar el cumplimiento de las normativas higiénico-sanitarias en los establecimientos de restauración y venta de alimentos dentro de los recintos portuarios, aeroportuarios y puestos fronterizos. Este control abarca tanto los establecimientos que preparan y venden alimentos, como aquellos que reciben comida ya preparada para su venta. Para ello, realizarán verificaciones periódicas, en función del riesgo, para asegurar que los alimentos distribuidos en estos lugares cumplan con los estándares de seguridad alimentaria y que se mantengan las condiciones adecuadas de higiene.

Se procederá a comprobar el cumplimiento de una serie de condiciones adaptadas a las características del establecimiento sujeto a inspección, comenzando por las condiciones generales de toda la instalación, incluyendo los requisitos básicos. Posteriormente, se revisarán las condiciones de la zona de elaboración de productos alimenticios, como cocinas o áreas de manipulación, así como de los aseos y vestuarios. Asimismo, se verificará el cumplimiento de las condiciones en la zona de almacenamiento de productos no perecederos, ya sea dentro del mismo establecimiento o anexo, y las condiciones específicas para las cámaras de refrigeración o congelación. Además, se verificará el cumplimiento de las condiciones relativas a los manipuladores y los productos alimenticios, especialmente en lo que respecta a las materias primas, y las prácticas correctas de higiene en la manipulación de los productos elaborados. Asimismo, se evaluarán los requisitos relacionados con el abastecimiento de agua y la gestión adecuada de residuos.

Las actuaciones a realizar incluyen la inspección de las instalaciones, equipos y mercancías, el análisis de la trazabilidad y el etiquetado de productos, la evaluación de las buenas prácticas de higiene y la comprobación de registros y documentos. Estas actividades están diseñadas para minimizar los riesgos para la salud de los viajeros, garantizando que los alimentos distribuidos en estos establecimientos sean seguros y cumplan con la normativa vigente en cuanto a seguridad alimentaria.

 

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