Información que se debe comunicar y documentación que se debe tener a disposición de la Subdirección General de Sanidad Exterior

Los titulares de las instalaciones, incluidos las máquinas expendedoras y los establecimientos, en los que se preparan y/o venden productos alimenticios, bebidas o tabaco ubicados en cada uno de los puertos de interés general, aeropuertos de carácter internacional, puestos fronterizos y zonas francas, a través del formulario (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_VIGILANCIAYCONTROL S'ouvrira dans une fenĂȘtre nouvelle ), deberán facilitar a la Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, como autoridad sanitaria competente en los citados recintos, la siguiente información:

  • la razón social de los establecimientos;
  • la dirección completa y la ubicación exacta de los establecimientos y máquinas expendedoras dentro del recinto;
  • números de registro sanitario (RGSEAA o registro autonómico en el caso de establecimientos minoristas y máquinas de vending) o, en su caso, n.º de licencia;
  • datos de contacto de las personas responsables (nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, número de teléfono de localización);
  • información sobre el tipo de establecimiento de que se trata (si se lleva a cabo elaboración y/o venta de comidas como por ejemplo bares, cafeterías, restaurantes, catering o comedores de empresa o si solo recepciona comida preparada y procede a su venta como tiendas de venta de comida envasada, “duty free” con venta de alimentos, máquinas expendedoras o cualquier otro tipo de establecimiento que tenga venta o almacenamiento de alimentos, bebidas o tabaco);  
  • cualquier otro dato relativo a los mismos que se considere que puede resultar de interés.

Además, los responsables de las instalaciones deberán disponer de la siguiente documentación relativa a los planes de higiene:

  1. Plan de limpieza y desinfección, que incluya información sobre:
    • Objeto, alcance, legislación aplicable y responsable del plan.
    • Método general de limpieza y desinfección: áreas a limpiar, procedimiento de limpieza y frecuencia, material y equipo utilizado para ello, incluyendo el listado de los productos de limpieza y sus fichas.
    • Sistemas de vigilancia y verificación.
    • Comprobación de la eficacia de los procesos de limpieza y desinfección.
    • Procedimiento de emergencia o contingencia para situaciones especiales.
    • Control de documentación, registros de limpieza.
  2. Plan de gestión de residuos que contemplen los siguientes aspectos:
    • Objeto, alcance, legislación aplicable y responsable del plan.
    • Clasificación de los tipos de residuos generados en la instalación, identificación de las fuentes o áreas donde se generen (por ejemplo, oficinas, áreas de producción, cocina, baños, etc.), procedimientos para separar los residuos en origen (contenedores diferenciados para residuos reciclables, orgánicos, peligrosos, etc.), descripción de los lugares de almacenamiento.
    • Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
    • Gestión de residuos sólidos urbanos.
    • Sistemas de vigilancia y verificación.
    • Control de documentación.
  3. Plan de Control de plagas y vectores de enfermedad que refleje estos puntos:
    • Objeto, alcance, legislación aplicable y responsable del plan.
    • Medidas de prevención de plagas y vectores de enfermedad, eliminación de plagas existentes y mantenimiento de un entorno seguro y saludable.
    • Métodos de control de plagas, productos empleados, frecuencia de los trabajos.
    • Planos de instalaciones objeto de aplicación.
    • Plano de ubicación de cebos, insectocutores, trampas, etc.
    • Fichas técnicas de la resolución de inscripción en el Registro de plaguicidas de los diferentes productos químicos empleados.
    • Carnets de aplicadores de tratamientos para D.D.D.
    • Sistemas de vigilancia y verificación.
    • Control de documentación.
  4. En lo referente a las aguas de consumo, el operador responsable de la zona de abastecimiento deberá disponer del correspondiente Protocolo de Autocontrol del abastecimiento del agua de consumo. Protocolo que, con arreglo al art. 14 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
    1. Esquema y descripción de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras que gestione el operador;
    2. Programa de muestreo;
    3. Programa de mantenimiento y limpieza de las instalaciones;
    4. En el caso de redes de distribución, Programa de detección y medidas ante fugas estructurales de agua de consumo;
    5. Proveedores de los productos utilizados para la potabilización del agua y limpieza de las instalaciones;
    6. Procedimientos de notificación de incumplimientos e información a los usuarios; g) Procedimientos de gestión de incidencias;
    7. Plan de formación;
    8. Suministro alternativo a utilizar en caso de emergencia, alternativo o excepcional; j) Acreditaciones de los laboratorios propios o contratados, y
    9. Fecha de actualización del Protocolo.

    Además, el operador responsable de la zona de abastecimiento deberá disponer de los boletines analíticos con los valores paramétricos previstos en el anexo I del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

  5. Además, los titulares de instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a legionella durante su funcionamiento o mantenimiento, deberán contar con un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).

    De conformidad con el art. 8 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosisel PPCL incluirá:

    • Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
    • Plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y el esquema de funcionamiento.
    • Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles.
    • Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
    • Programa de tratamiento.
    • Programa de muestreo y análisis del agua.
    • Programa de formación del personal.
    • Documentación y registros.

    Por su parte, de conformidad con el art. 9 del citado Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, el PSL deberá contar con los siguientes aspectos:

    • Evaluación del riesgo: 1.º Identificación de los peligros; 2.º Priorización de los riesgos; 3.º Determinación de los puntos críticos y 4.º Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las mismas.
    • Medidas de control y verificación.
    • Gestión y comunicación.
    • Evaluación continua del PSL.
  6. Plan de Mantenimiento Preventivo que aporte información sobre:
    • Objeto, alcance, legislación aplicable y responsable del plan.
    • Actuaciones de mantenimiento preventivo de equipos, frecuencia.
    • Resolución de incidencias de mantenimiento.
    • Sistemas de vigilancia y verificación.
    • Control de documentación.

La información de los planes de higiene deberá ser revisada y actualizada periódicamente, y encontrarse en todo momento a disposición de la Subdirección General de Sanidad Exterior o el servicio de sanidad exterior correspondiente.