La Ley General de Discapacidad asegurará que esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las administraciones
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Aprobado el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que unifica toda la normativa en la materia
- La norma define, por primera vez, los distintos tipos de discapacidad y protege especialmente a quienes sean susceptibles de sufrir “discriminación múltiple”
- La Ley incluye un título dedicado a los derechos de las más de cuatro millones de personas con discapacidad en España, sin precedentes en nuestra legislación, que aborda su protección en todos los ámbitos
- El principio de libertad en la toma de decisiones de las personas con discapacidad se reconoce de manera expresa
29 de noviembre de 2013. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social. Se trata de un proyecto que, por primera
vez, unifica toda la normativa existente en la materia. Una
demanda histórica de las personas con discapacidad y sus
familias que garantizará que la discapacidad esté
contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas
las administraciones.
Este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma
la Ley 13/1982 de Integración Social de Personas con
Discapacidad (LISMI); la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades,
no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas
con Discapacidad y la Ley 49/2007, por la que se establece el
régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad. En su
elaboración han participado distintas organizaciones del
sector, en especial el CERMI.
Sin embargo, esta norma es más que un compendio de
leyes. Todas estas normas se han actualizado y armonizado siguiendo
la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Esto supone el reconocimiento
expreso de que son titulares de derechos, y los poderes
públicos están obligados a garantizar su ejercicio
pleno. Se supera así el concepto asistencial de
décadas pasadas: las personas con discapacidad pasan de ser
objeto de tratamiento y protección social a ser considerados
ciudadanos libres y titulares de derechos.
Por ello, se incluye un título dedicado a los
derechos de estas personas sin precedentes en la legislación
española. Por primera vez, incorporará su
protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de
oportunidades hasta la atención sanitaria, la
educación y el empleo.
·
En el ámbito de la protección de la
salud, se establecerán principios y normas de
coordinación de las distintas actuaciones públicas
para la prevención de la discapacidad. Además, las
Administraciones tendrán que desarrollar las actuaciones
necesarias para llevar a cabo una atención sociosanitaria,
de forma efectiva y eficiente.
En cuanto a los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad, además de valorar las limitaciones y
barreras a las que se enfrentan a las personas con discapacidad,
valorarán también sus capacidades y
habilidades.
·
En el ámbito de la educación, vamos
a asegurar un sistema educativo inclusivo. Se trata de atender las
distintas necesidades del alumnado con discapacidad, mediante la
regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.
·
En el ámbito del empleo, se
clasifican por primera vez los tipos de empleo a
través de los que las personas con discapacidad pueden
ejercer su derecho al trabajo:
1.
Empleo ordinario, de las empresas y
administraciones públias, incluidos los servicios de
empleo con apoyo.
2.
Empleo protegido: en centros especiales de empleo
y enclaves laborales.
3.
Empleo autónomo, una modalidad en la que
1.182 personas con discapacidad se establecieron en el primer
semestre de 2013.
Además, la norma incluye, también por primera
vez, las definiciones de todos los tipos de
discriminación: directa e indirecta, ya
contempladas, a las que se añaden la discriminación
por asociación y acoso, con el fin de completar el marco
jurídico de prohibición de la discriminación
en cualquiera de sus manifestaciones.
·
Discriminación directa es la
situación en la que se encuentra una persona con
discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra
por razón de su discapacidad.
·
Discriminación indirecta existe cuando una
disposición legal o una cláusula contractual,
aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja a una
persona por razón de su discriminación.
·
Discriminación por asociación se da
cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por
su relación con una persona con discriminación. Por
ejemplo, si se discrimina a un trabajador o trabajadora que es
padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para
atenderla.
·
Discriminación por acoso es toda conducta
que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad
de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante o humillante.
Asimismo, se refuerza la consideración especial de
la discriminación múltiple, para
garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta
situación de acusada vulnerabilidad. En este sentido,
se protegerá de manera singular a las niñas,
niños y mujeres con discapacidad.
Las medidas de defensa jurídica frente a la
discriminación se aplicarán con independencia de la
existencia de reconocimiento oficial de la situación de
discapacidad.
La norma, asimismo, incluye el reconocimiento expreso
del principio de libertad en la toma de decisiones, que
afecta a todos los derechos que se regulan.